Modificación de sentencia de divorcio

En la disolución de un condominio entre excónyuges mediante la modificación de la sentencia de divorcio, a efectos de la tributación por ITP y AJD, resulta determinante si por el medio en el que se realiza, así como que exista o no exceso de adjudicación.

Transmisión de terreno destinado al alquiler

En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.

Adquisición de fincas por usucapión

En la adquisición por usucapión declarada judicialmente resulta relevante tanto su carácter no oneroso así como que no es inscribible en el registro a través de documentos notarial a efectos de su tributación por ITP y AJD.

Adquisición de inmueble por tanteo

En el ejercicio del derecho de tanteo por el propio arrendatatio, el valor del inmueble que se adquiere viene determinado a efectos del ITP y AJD, con carácter general, por el valor real de dicho bien.

Aportaciones previas al matrimonio

La disolución casi inmediata del régimen económico matrimonial impide que las aportaciones efectuadas puedan ser consideradas como aportación a la sociedad de gananciales a efectos del ITP y AJD.

Canarias: Modificaciones en el ITP y AJD

Como principal novedad se establece en AJD la aplicación de un tipo del 1% para documentos relativos a operaciones sujetas al IVA.

La Rioja: Modificaciones en el ITP y AJD

Aunque con carácter general se mantiene la regulación, destaca la aplicación de la deducción en AJD por adquisición de vivienda habitual en función del valor real de la vivienda adquirida.

Novedades en el ITP y AJD de Aragón

Entre las novedades previstas para el 2016, se ven incrementados los tipos generales de las modalidades TPO y AJD del impuesto y, en relación con los tipos reducidos de gravamen, aunque la mayoría se mantienen, algunos son eliminados y otros son reconfigurados, pasando a ser bonificaciones.

Novedades en el ITP y AJD de Galicia

A partir del 1-1-2016, destaca la aplicación de nuevas deducciones en las modalidades de TPO y de AJD del impuesto.