La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.
La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.
Resultan destacables las reformas introducidas, entre otras, en alguno de los tipos de gravamen así como las nuevas bonificaciones reconocidas en las diferentes modalidades del impuesto.
La base imponible de la liquidación del ITP y AJD en caso de adquisición de vivienda está constituida por el valor declarado por los interesados, salvo que resultase un valor superior.
Han sido eliminadas algunas bonificaciones y deducciones aplicables sobre la cuota tributaria del impuesto, así como aprobadas dos nuevas deducciones tanto en la modalidad TPO como AJD.
En la determinación del valor real de dichos inmuebles a efectos del ITP y AJD se han de tener en cuenta las cargas anteriores y preferentes, con independencia de quién sea el acreedor de la deuda garantiza con dichas cargas.
Se introducen modificaciones en los tipos de gravamen aplicables a las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en la modalidad TPO como AJD, y se prorrogan los beneficios fiscales previstos en el municipio de Lorca.