Exención en ITP y ADJ para ciertas operaciones acordadas y ejecutadas por el FROB
Se establece la no aplicación de la excepción a la exención en ITP y AJD prevista para las operaciones de venta del negocio de una entidad de crédito, transmisión de activos y pasivos a un banco puente, o activos especialmente dañados de una entidad de crédito acordadas por el FROB, llevadas a cabo como mecanismos para el saneamiento del sector financiero.