La misma deducción que se venía aplicando a la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios en las casos de adquisiciones de locales de negocios se extiende a las operaciones de arrendamiento financiero.
El hecho de que haya sido denegada la inscripción registral de una escritura pública no afecta a la liquidación del ITP y AJD siempre que el contrato privado que es elevado a público resulte inscribible en el registro correspondiente.
El beneficio fiscal aplicable a efectos del ITP y AJD a la escritura de novación del crédito hipotecario solo exige que el deudor se encuentre situado dentro del umbral de exclusión.
Entre otras modificaciones, con efectos desde el 28-6-2013, se han introducido una serie de medidas que afectan a la autorización e inscripción de las escrituras de declaración de obra nueva.
Entre otras modificaciones, con efectos desde el 28-6-2013, se han introducido una serie de medidas que afectan a la autorización e inscripción de las escrituras de declaración de obra nueva.
El valor asignado en las tasaciones practicadas a efectos hipotecarios no pueden admitirse como referencia para la determinación de la base imponible de la modalidad AJD del impuesto.
Con efectos 1-3-2013 se crean dos nuevas deducciones en Galicia en la modalidad AJD: por la adquisición de locales de negocio para la constitución de una empresa o negocio profesional, y por la constitución o modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de su adquisición.
Con efectos 1-3-2013 en Galicia se modifica la regulación del tipo de gravamen, destacando el incremento del tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual y del tipo general correspondiente a la cuota variable de documentos notariales.
Se establece la tributación reducida durante 2013 para modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias en Extremadura.