Se han introducido novedades que afectan, principalmente, a determinadas reducciones, a las condiciones exigidas para la aplicación de la tarifa del impuesto, así como a la concesión del fraccionamiento del pago del impuesto.
Entre las novedades introducidas en La Rioja para el año 2017, en lo que afecta al ISD, destacar que para el disfrute de determinados beneficios fiscales se elimina el requisito de mantenimiento del domicilio o residencial habitual en esta comunidad autónoma durante un determinado período de tiempo.
La Administración no siempre pude mantener la previsión legal del 3% al valorar el ajuar doméstico en los casos en los que el interesado haya aportado prueba asignando otro valor.
Se extiende el ámbito de aplicación de alguna de las reducciones en el ISD previstas en esta Comunidad Autónoma, al igual que se reconoce una nueva redacción en relación con la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos.
Cuando queda acreditado el carácter incobrable del crédito ya a fecha del devengo, no se ha de considerar el valor real del crédito a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto.
Se introducen cambios en las deducciones en cuota en el ISD tanto en el caso de donaciones como sucesiones, al igual que se prorrogan las medidas fiscales extraordinarias previstas para el municipio de Lorca.
Con efectos 1-1-2017 se suprime la condición de que el valor de las participaciones en entidades no exceda de tres millones de euros. Requisito que impedía la aplicación de la reducción del 99% o del 95% en el ISD por adquisición de participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados.