Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021, en los casos de traslado de residencia a determinados países de la UE o del EEE se sustituye el régimen de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria por uno de fraccionamiento.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021, se introduce una mejora técnica para que el concepto de fallido se refiera a las entidades deudoras y no a los créditos.
Se establecen ciertos requisitos que han de cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación por la SICAV del tipo de gravamen reducido del 1%, así como un régimen fiscal transitorio aplicable en la disolución con liquidación de SICAV, para permitir que los socios de las SICAV puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen reducido en el IS.
Se establece para las SOCIMI un gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del IS ni estén en plazo legal de reinversión.
Con efectos desde el 11-7-2021, el régimen fiscal del Instituto Catalán de Finanzas va a ser el aplicable al Instituto de Crédito Oficial. Asimismo, cualquier régimen tributario específico que sea aprobado para este último, también va a ser aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
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