Distribución de rentas por una ETVE a una entidad en atribución de rentas constituida en el extranjero

Se realizan varias cuestiones en relación a una estructura empresarial que combina el régimen de atribución de rentas con ETVE y diversas entidades operativas no residentes.

Concepto de actividad económica a efectos del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

El concepto de actividad económica al que alude la LIS/04 art.53.1, debe cumplir los requisitos contenidos en la LIRPF art.27.2 para que resulte de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y, por tanto, la bonificación en cuota prevista en él.

Bizkaia: novedades en el régimen de las AIE españolas en el IS

Se establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.

Bizkaia: no integración de rentas en la transmisión de participaciones por las sociedades y fondos de capital-riesgo en el IS

Para aplicar el régimen de no integración en la base imponible a las rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en una entidad que cotiza en un mercado regulado, la sociedad de capital riesgo debe transmitir la participación en un plazo no superior a 3 años.

Eliminaciones en consolidación

Las operaciones intragrupo que no generen renta a nivel de grupo consolidado no se eliminan en la base imponible individual de las entidades que lo integran.

Opción por el régimen especial de SOCIMI de una entidad acogia al regimen de entidades de arrendamiento de viviendas

Cuando una entidad acogida al régimen fiscal de las entidades de arrendamiento de viviendas, opte por la aplicación del régimen de SOCIMI, a efectos del cumplimiento del requisito relativo a la permanencia arrendados de los inmuebles que integren el activo de la sociedad durante al menos tres años, el plazo de mantenimiento se debe computar desde la fecha de inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial de SOCIMI, pero no se tiene en cuenta el período de mantenimiento que haya transcurrido con anterioridad.

Opción por el régimen especial de las SOCIMI

Una entidad española Y ha optado por el régimen especial, si bien no cumple el requisito relativo a la negociación en mercados regulados. Si posteriormente esta entidad es adquirida por una entidad francesa X que tributa por un régimen equivalente a dicho régimen especial, procede la aplicación del régimen fiscal especial respecto de la sociedad Y si está íntegramente participada por la entidad X y si la entidad X es una entidad cotizada en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, antes de que, para ambas circunstancias, transcurran dos años desde la fecha de opción por la aplicación del régimen especial por parte de la sociedad Y.

Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Objeto social y contabilización.

Una entidad es titular de una finca que consta de varias viviendas y no tiene hecha la división horizontal, de forma que la referencia catastral es única para toda la finca. La entidad puede aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que las edificaciones arrendadas u ofrecidas en arrendamiento respondan a la definición de arrendamiento de vivienda previsto en la L 29/1994, y se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma para los contratos de arrendamiento de viviendas, y ha de computar cada una de las viviendas de la finca como una vivienda a efectos del requisito relativo al número de viviendas que ha de estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.