Entidades aseguradoras extranjeras
La aprobación de la L 20/2015 ha derogado el RDLeg 6/2004 en los que afecta, entre otros aspectos, a la designación de representantes a efectos fiscales por las entidades aseguradoras extranjeras.
La aprobación de la L 20/2015 ha derogado el RDLeg 6/2004 en los que afecta, entre otros aspectos, a la designación de representantes a efectos fiscales por las entidades aseguradoras extranjeras.
Desde el 1-1-2016, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras no residentes como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del IRNR.
El no residente sin establecimiento permanente podrá instar de la Administración tributaria la confección de un borrador de declaración, así como su rectificación cuando contenga datos erróneos o inexactos.
Se especifican los pormenores del cálculo de la base del cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR en el caso de percepción por no residentes de capitales diferidos y de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, en ambos casos derivadas de primas satisfechas o acciones adquiridas antes del 31-12-1994.
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