Con efectos a partir de 1-1-2020 y vigencia exclusiva para el año 2020, se crea una nueva deducción autonómica por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance del COVID-19.
Las prestaciones de un seguro colectivo contratado antes de 2007 y renovado anualmente de forma tácita se pueden beneficiar de las reducciones del régimen transitorio.
Para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena en costas a la parte contraria, el vencedor puede deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, con el límite del importe que reciba; por lo que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no se produce una ganancia patrimonial.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2020 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Con efectos desde el 1-1-2020, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones autonómicas para contribuyentes con discapacidad, por ayuda doméstica y por acogimiento de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad, a la vez que se amplía hasta el 50% el porcentaje de la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas.
Cuando la transmisión no llega a efectuarse por causa imputable al comprador, las cantidades percibidas por el vendedor en concepto de arras constituyen una ganancia patrimonial a incluir en la base imponible general, en el período impositivo en que este pueda proceder a su ejecución, en los términos del contrato.
Para los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1-1-2020, la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años se sustituye por una nueva deducción por cuidado de hijos menores de hasta catorce años inclusive.
En la transmisión de una cartera de clientes cuyo importe definitivo se desconoce en el momento de dicha transmisión, se debe calcular la ganancia o pérdida efectuando una estimación de cuál será el precio definitivo del valor de transmisión. Si en ejercicios posteriores la cuantía recibida difiere de la estimación realizada, el contribuyente debe practicar la correspondiente regularización mediante la presentación de una declaración complementaria o, en su caso, mediante la rectificación de la autoliquidación presentada. No obstante, si se cumplen los requisitos para acogerse al método de imputación temporal de las operaciones a plazo o con precio aplazado, podrán imputarse las rentas obtenidas a medida que se realicen los correspondientes cobros.
La retribución en especie que constituye la utilización privada de un vehículo de empresa es la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables, computándose los sábados, domingos, festivos, vacaciones y el resto de las horas de los días laborables que quedan fuera de la jornada laboral.