Reducción aplicable a una pensión de viudedad satisfecha por la Seguridad Social
A efectos de aplicar la reducción por rendimiento del trabajo irregular, no se debe confundir una prestación percibida en forma de capital con un supuesto de acumulación de diferencias dejadas de percibir que se perciben de una sola vez y que por aplicación de una regla de imputación temporal procede incluir en un determinado período impositivo. Así, la reducción no se aplica a las diferencias dejadas de percibir en años anteriores por una pensión de viudedad que se abonan en un solo ejercicio por sentencia judicial.