Saldos de dudoso cobro
La resolución del contrato de intermediación y de gestión de vivienda para su arrendamiento suscrito con la Sociedad Pública de Alquiler, con la devolución de la posesión de la vivienda y el abono de una indemnización, y la resolución previa del contrato de arrendamiento que gestionaba dicha sociedad, suponen la desaparición de las obligaciones existentes entre las diferentes partes firmantes de los contratos, entre ellas el pago de la renta del alquiler, por lo que dejan de producirse los rendimientos del capital inmobiliario respecto al piso que gestionaba la sociedad. Por tanto, no habiendo existido rendimiento, no puede existir saldo de dudoso cobro.