Activos financieros con rendimiento mixto. Determinación del régimen aplicable
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2016 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2016 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
El plazo de presentación del modelo 170 se anticipa al mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
Con efectos a partir de la primera declaración correspondiente al ejercicio 2015, se sustituye el anexo de la OM HAP/1136/2014, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, por el que aparece en el anexo IV de la orden de referencia.
Se considera resultado cooperativo la indemnización que recibe una cooperativa de viviendas por la obra mal ejecutada por una constructora de viviendas, al haber sido la cooperativa la que interpuso la demanda reclamando la indemnización por no estar adjudicadas las viviendas en el momento de iniciar el procedimiento judicial, sin perjuicio de que con posterioridad la cooperativa tenga la obligación de repercutírsela a sus socios en virtud de los pactos suscritos con ellos.
Con efectos 1-1-2016 se desarrolla la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, derogando parcialmente el RD 2486/1998.
Con efectos a partir de 1-1-2016, se deroga la Dir 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Con efectos desde el 1-1-2016, se regulan las obligaciones de las instituciones financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deben remitir una declaración informativa en la que, además de sus datos de identificación, conste la siguiente información de los titulares del Plan de Ahorro a […]
Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el cuarto trimestre natural del año 2015 han […]
Con efectos a partir de 1-1-2016, se ha aprobado la
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