Cómputo de gastos deducibles en caso de afectación parcial de una vivienda de carácter ganancial

Si se afecta parcialmente una vivienda de carácter ganancial a la actividad económica realizada por uno de los cónyuges, los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad se computan en su totalidad, aunque solo correspondan a la titularidad del cónyuge empresario o profesional en un 50%, tanto para la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda, como los correspondientes a los suministros.