Gastos de manutención y estancia de empresarios conductores de vehículos

Los empresarios conductores de vehículos pueden deducir de su actividad económica los gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago y no se superen los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente como gastos normales de manutención de los trabajadores, no siendo necesario en este caso acreditar su correlación con los ingresos. No ocurre lo mismo con los gastos de estancia, respecto de los cuales su deducibilidad se condiciona al cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas, incluyendo el mencionado principio de correlación.

Contribuyente autónomo al servicio de una sociedad de la que es socio

Los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa (LIRPF art.30.2.5ª) se aplican a los contribuyentes del IRPF que, de acuerdo con la normativa del Impuesto, desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine por este método, con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del Impuesto o en otros ámbitos normativos.