Si la adquisición se financia con un préstamo hipotecario cuyos titulares son el propietario único de la vivienda y otras dos personas, actuando de forma solidaria en calidad de prestatario hipotecante y prestatarios deudores, respectivamente, el propietario tendrá derecho a la deducción de una tercera parte de las cantidades satisfechas, pues las otras dos terceras partes del préstamo hipotecario no pueden entenderse destinadas a la adquisición de su derecho al ser deudores las otras dos personas prestatarias.
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013, habilitándose un régimen transitorio para su aplicación en ejercicios futuros por todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 1-1-2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Se deroga, con efectos desde el 1-1-2013, el tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y, con el fin de posibilitar la gestión de los regímenes de deducción por inversión en vivienda habitual iniciados en ejercicios anteriores, se modifica el régimen transitorio para adaptarlo a la nueva situación.
Desde el 1-1-2013 se crean dos nuevas deducciones en Cantabria por obras realizadas en viviendas y por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Con efectos desde el 1-1-2013, se derogan determinados beneficios fiscales en el IRPF y se suprime el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, en relación, únicamente, con las nuevas inversiones que tengan lugar a partir del 1-1-2013.
Entre las novedades en las deducciones autonómicas del IRPF en Aragón, vigentes desde el 1-1-2013, cabe destacar la aprobación de unas nuevas deducciones por adquisición de libros de texto, por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda social.
Dan derecho a la aplicación de la deducción las obras de la sustitución de una bañera por un plato de ducha si se trata de obras de adaptación de la vivienda a necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años. No da derecho a deducción la colocación de rejas de seguridad en unas ventanas, pues no se considera como actuación para garantizar la seguridad y estanqueidad.