Exención de los vuelos de conexión interiores en los servicios de transporte internacionales
La exención prevista para el transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedente de o con destino a un aeropuerto situado fuera de TIVA, es susceptible de alcanzar a los vuelos de conexión interiores siempre que se trate de un único servicio.