Se adapta la normativa foral a la LIVA, modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicando el tipo reducido a las entradas a salas cinematográficas y suavizando los requisitos para aplicar el tipo reducido a los servicios de teleasistencia.
Con efectos 5-7-2018, se incluyen dentro de los servicios susceptibles de aplicar el tipo reducido (10%), la entrada en las salas cinematográficas.
Con efecto 5-7-2018 se reduce del 75% al 10% del precio, la prestación económica por servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, que permite aplicar el tipo superreducido (4%) a estos servicios.
Al objeto de garantizar el buen funcionamiento del sistema común del IVA, se elimina el carácter temporal que tenía el tipo mínimo normal del 15%.