Los acuerdos entre el franquiciador y los proveedores de sus franquiciados en cuanto puedan suponer una obligación de hacer o no hacer podrán constituir una operación sujeta al Impuesto, si el franquiciador se compromete con un empresario a remitirle unos clientes y percibe una contraprestación de los proveedores por este compromiso, se trata de una prestación de servicios sujeta al impuesto.
La entrega de los bienes consecuencia de una acción reivindicatoria no supone una operación sujeta al impuesto. Sí se encuentran sujetas las mejoras que se hayan realizado en el bien.
Las sociedades no establecidas que contraten en el territorio de aplicación del impuesto con distintos operadores logísticos independientes, sin que ostenten tienen derecho alguno sobre una parte concreta de los almacenes ni sean arrendatarios de los mismos, lo que realizan son meros contratos de depósito junto con el de prestación de los citados servicios logísticos, sin que ello determine necesariamente la existencia de un establecimiento permanente para dichas entidades.
No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura de compraventa de un inmueble una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.
En una intermediación prestada por una entidad peninsular a una agencia de viajes canaria en la venta de servicios hoteleros para los clientes de esta, si a la prestación de tales servicios de la entidad canaria al cliente final le fuera de aplicación el régimen general del IVA, cuando el hotel estuviera situado en el territorio de aplicación del Impuesto, el servicio de hostelería quedaría sujeto al Impuesto por aplicación de la regla de utilización efectiva de los servicios.
Es promotor persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
La concesión de explotación de quiosco-bar en cualquier espacio municipal se encuentra sujeta y no exenta del IVA. La concesión para quioscos de prensa es una operación no sujeta al impuesto.
La actividad de arrendamiento de garajes se encuentra sujeta y no exenta por lo que en una adquisición de viviendas de uso turístico y garajes se podría renunciar a la exención por segundas y posteriores transmisiones de inmuebles.
La rectificación de cuotas impositivas incorrectamente determinadas por un proveedor procede desde el conocimiento de la firmeza del acto administrativo por el que se regulariza la situación tributaria de este último quedando obligado a la rectificación de las facturas, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación.
La actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y se considerará realizado en el territorio de aplicación del IVA español, y estarán sujetos a dicho Impuesto, únicamente por la parte del trayecto que transcurra por dicho territorio, con independencia de cuál sea la nacionalidad o lugar donde resida o esté domiciliado el destinatario de dicho servicio.