Exenciones financieras: monedas de colección
Exención en la compraventa de las monedas de colección.
Exención en la compraventa de las monedas de colección.
Es posible documentar un servicio de un sujeto pasivo del impuesto utilizando una factura simplificada, siempre que su importe y naturaleza permitan utilizar esta forma.
El servicio de comisión realizado en una operación de mediación en nombre y por cuenta ajena, está sujeto en TIVA solo en caso de que estos servicios se realicen para operaciones sujetas al IVA español y se localice en dicho territorio esas operaciones.
No existe una operación sujeta al impuesto en la dación en pago de un inmueble para saldar una deuda tributaria. El sujeto pasivo debe aplicar el mecanismo del autoconsumo en caso de que se haya deducido.
Es ajustado a la Directiva privar de la deducción del impuesto a un sujeto pasivo que por error no aplicó el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, ya que el impuesto pagado a transmitente no se había devengado.
La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.
La cesión de créditos que se produce en el contrato de forfaiting se encuentra sujeto y exento del impuesto, no así los servicios de gestión que prestarán los cedentes de los créditos.
La prestación de servicios de disposición de efectivo en establecimientos comerciales (cashback) se encuentra sujeta pero exenta. La comisión aplicada por el uso de la aplicación que permite el pago de los bienes o servicios adquiridos en dichos establecimientos es una prestación de servicios sujeta y no exenta.
La DGT modifica su criterio y a partir del 26-1-2017, considera como sujetos y no exentos al IVA los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Los servicios de emisión o promoción de los bonos polivalentes se encuentran sujetos y no exentos al impuesto. Estos bonos no tienen la consideración de medio de pago.
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