Operaciones no sujetas
Los derechos de pago único, cuando se transmiten dentro de un conjunto que constituya o sea susceptible de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, se encuentra no sujeta al impuesto.
Los derechos de pago único, cuando se transmiten dentro de un conjunto que constituya o sea susceptible de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, se encuentra no sujeta al impuesto.
El TEAC cambia su criterio pasando a considerar como servicios de publicidad, la organización de eventos para terceros, consistente en la presentación a la prensa de vehículos.
La prestación de servicios de comedor escolar no se encuentra exenta, salvo que se preste directamente por el centro docente o educativo.
En las ejecuciones de obra para la instalación de maquinaria industrial, efectuadas para un empresario o profesional, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo siempre que las obras efectuadas cumplan las condiciones legales para tener la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones, resultando necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
El mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales a un residente en Ceuta y Melilla se localiza en sede del destinatario cuando este es empresario.
En una subasta judicial en el contexto de un procedimiento de ejecución hipotecaria, la transmisión de la propiedad se produce con el Decreto judicial de adjudicación.
La no consideración como empresario del transmitente invalida la renuncia a la exención del impuesto
La exención prevista para los servicios culturales no se extiende a las operaciones por las cuales la entidad de Derecho Público o la entidad o establecimiento cultural privado suministra mediante contraprestación a sus usuarios fotocopias, diapositivas, transparencias, microfichas o microfilmes de sus fondos bibliográficos, ni tampoco a los suministros de soportes informáticos que contienen registros bibliográficos de dichos fondos.
No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el impuesto en la propia escritura de compraventa, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.
Se aprecia motivos suficientes para no sujetar al impuesto la escisión de la actividad de venta de viviendas terminadas.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).