Servicios de publicidad

El TEAC cambia su criterio pasando a considerar como servicios de publicidad, la organización de eventos para terceros, consistente en la presentación a la prensa de vehículos.

Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobiliaria

En las ejecuciones de obra para la instalación de maquinaria industrial, efectuadas para un empresario o profesional, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo siempre que las obras efectuadas cumplan las condiciones legales para tener la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones, resultando necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

Devengo del IVA en las subastas judiciales derivadas de procedimientos de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En una subasta judicial en el contexto de un procedimiento de ejecución hipotecaria, la transmisión de la propiedad se produce con el Decreto judicial de adjudicación.

Renuncia a las exenciónes inmobiliarias

La no consideración como empresario del transmitente invalida la renuncia a la exención del impuesto

Exención de los servicios culturales

La exención prevista para los servicios culturales no se extiende a las operaciones por las cuales la entidad de Derecho Público o la entidad o establecimiento cultural privado suministra mediante contraprestación a sus usuarios fotocopias, diapositivas, transparencias, microfichas o microfilmes de sus fondos bibliográficos, ni tampoco a los suministros de soportes informáticos que contienen registros bibliográficos de dichos fondos.

Renuncia a la exención en segundas o ulteriores entregas de edificaciones

No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el impuesto en la propia escritura de compraventa, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.