Cuando el destinatario de una prestación de servicios es un cliente comunitario que carece de NIF IVA, el prestador, salvo que disponga de otra información que indique lo contrario, podrá considerar que dicho cliente no tiene la consideración de empresario o profesional por lo que la prestación del servicio se localizará en territorio de aplicación del Impuesto siendo sujeto pasivo de la misma el prestador del servicio.
Para que la regla de uso efectivo y disfrute de los servicios despliegue sus efectos es necesario que esos servicios sean utilizados por el destinatario en operaciones realizadas en TIVA.
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