Los servicios de guía de turismo prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al IVA.
La redacción de LIVA art. 89.5 puede inducir a error, por lo que si el contribuyente acude al procedimiento de ingresos indebidos de forma incorrecta, debe denegarsele la devolución. No obstante la Administración debe permitirle acudir al otro procedimiento en ese momento, para evitar quebrar la neutralidad del impuesto y provocar un enriquecimiento injusto.
En la transmisión de las acciones de una entidad que posee en su activo inmuebles que se encuentran arrendados, debe entenderse que se encuentran afectos a una actividad empresarial, sin que el hecho de que los contratos de arrendamiento hubieran expirado determine automáticamente una desafectación de los mismos. Por tanto, no será de aplicación la excepción a la exención en la LIVA y, en consecuencia, la transmisión de valores de la entidad quedará exenta del impuesto al que está sujeta.
La rectificación de las cuotas soportadas como consecuencia de la resolución del contrato, no es obligatoria hasta que no se haya recibido la factura rectificativa.
En los contratos de arrendamiento de vehículos a largo plazo, reservados y pagados por mayoristas no establecidos, se produce una mediación que se localiza en TIVA en función de LIVA art.69.Uno.1. La base para determinar la duración del servicio es el contrato firmado con el cliente.
Las prestaciones de servicios de modelado digital de esculturas se encuentran amparadas por la exención siempre que se presten por personas físicas y estos sean diseños personalizados.
Cuando un mismo sujeto pasivo comercializa tabletas digitales conjuntamente con otros elementos, siempre que estos sean complementarios y se entregue conjuntamente con la tableta digital de forma indivisible, por precio único y constituya una unidad funcional perfeccionando o completando el uso de la tableta digital, será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas del conjunto indivisible.
La venta de derechos de utilización sobre campos de golf (green fee) se consideran servicios relacionados con bienes inmuebles, por tanto si este se encuentra en TIVA la operación se localiza en este territorio. También se debe entender producida en este territorio la intermediación en la venta de estos derechos.