En la transmisión de una vivienda en construcción, la parte compradora se convierte en promotora de la edificación desde el momento que adquiere una edificación en curso no terminada, cuya finalización encarga a la parte vendedora, ejecución de obras incluida en el propio precio de la compraventa.
La copropiedad de un objeto no determina que se sea sujeto pasivo del impuesto si no se ejerce una actividad económica, sin perjuicio de que sí pueda tenerlo alguno de sus comuneros.
Se modifica la Dir 2006/112/CE incorporando reglas de cómo deben tributar los bonos aceptados como pago total o parcial, de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
La entrega sin contraprestación de botellas idénticas a las fabricadas por la empresa a futuros clientes constituye una operación asimilada a una entrega de bienes, operación sujeta y no exenta del impuesto, por la que se deberá expedir factura y consignar la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del IVA.
En el caso de cierre judicial de un local arrendado, el impuesto se dejará de devengar sólo en el supuesto de que, de modo formal y expreso, se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad.
En este caso, que la entidad local realice una prestación de servicios onerosa no es suficiente para considerar que existe actividad económica y que es, por tanto, sujeto pasivo del impuesto.
Al no haberse consumido la primera transmisión y existir una opción de compra, no se entiende cumplidos los requisitos para considerar que se ha producido el hecho imponible de autoconsumo.
Si la entidad arrendadora del vehículo refactura el importe exacto del coste del seguro, nos encontramos ante una operación sujeta y exenta. Si se refactura una cantidad diferente, la operación se encuentra sujeta y no exenta.
Se encuentran sujetos y no exentos los servicios prestados por un sindicato que nada tienen que ver con su objeto social y para los cuales, se solicita a sus asociados el pago de una cuota no contemplada en sus estatutos.
La prestación del servicio de asesoramiento y formación gratuitos no se considera que satisface necesidades privadas de una entidad cuando su finalidad consiste, en última instancia, en la provisión de un servicio que sirve primordialmente a los fines de la misma, estando por tanto al margen del supuesto de autoconsumo.