Obligación de expedir factura en el subarrendamiento de inmuebles con fines turísticos

Una persona que arrienda inmuebles y posteriormente los subarrienda a particulares con fines turísticos, ya que estos últimos resultan exentos de IVA, no está obligada a emitir factura por dicho subarrendamiento, siempre y cuando no se comprometa a la prestación de otros servicios complementarios propios de la industria hotelera.