Álava: modelos de declaración e ingreso en el IVA
Se aprueban en este territorio las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, a efectos de IVA, modelos 390 y 391
Se aprueban en este territorio las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, a efectos de IVA, modelos 390 y 391
Se aprueban los nuevos modelos 390 y 391 de autoliquidación final del IVA para los grupos de entidades y sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual (390), y para aquellos que tributen en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y el simplificado por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (391)
Con efectos 1-7-2017 se amplían los plazos de la presentación de las declaraciones-liquidaciones para los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII).
Como consecuencia de la entrada en vigor del Sistema inmediato de información (SII) (ver nº 7071 s. Memento Fiscal 2016) se modifica la obligación de presentar el modelo 340, encontrándose solo obligados a su presentación los sujetos pasivos del IGIC que se encuentren inscritos en el REDEME. Esta circunstancia comenzará a aplicarse desde el 1-7-2017.
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