Depósito de acciones cotizadas en cuentas depósito en garantía (RF 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)

Cuando el precio de venta de las acciones transmitidas se percibe en forma de acciones cotizadas de la entidad compradora, permaneciendo una parte de estas acciones depositadas en cuentas de depósito en garantía que implican su indisponibilidad por parte del vendedor hasta el transcurso de ciertos plazo, el vendedor debe incluir en su autoliquidación del IP el valor que corresponda a estas acciones depositadas conforme a la norma prevista para valores representativos de la participación en fondos propios en entidades negociadas en mercados organizados.

Elementos improductivos a efectos del límite de la cuota íntegra conjunta en el IP y del IRPF (RF 36/21 07 de Septiembre de 2021 al 13 de Septiembre de 2021)

A efectos de determinar los elementos patrimoniales que quedan excluidos en el cálculo del límite de la cuota íntegra conjunta en el IP y del IRPF, debe atenderse a su naturaleza o destino en el momento del devengo del IP; no se han de tener en cuenta aquellos elementos patrimoniales que, en dicho momento, no produzcan rendimientos gravados por la LIRPF, al margen de que en un momento posterior puedan ser sometidos o destinados a operaciones que devenguen rendimientos.

Valoración de los bienes inmuebles (RF 28/21 13 de Julio de 2021 al 19 de Julio de 2021)

Para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible, se deben incluir dentro de valor de adquisición de los mismos las cuotas satisfechas en concepto de IVA y de cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, y la cuota satisfecha en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.

Novedades en la determinación de la base imponible y la normativa aplicable a no residentes (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto, se modifican las reglas de valoración de los bienes inmuebles, los seguros de vida y las rentas temporales o vitalicias. Además, para aplicar la regla especial de tributación de los contribuyentes no residentes que determina la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable, deja de exigirse que residan en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Tributación de las monedas virtuales denominada token equity (RF 22/21 01 de Junio de 2021 al 07 de Junio de 2021)

No basta con la mera denominación de un activo virtual como token equity para que pueda ser tratado en el ámbito fiscal como un activo representativo de la participación en los fondos propios de una entidad. Es preciso un examen de los derechos o facultades que otorga a su titular para poder determinar su calificación a efectos tributarios.

Novedades en Galicia (RF 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)

Se regulan dos nuevas deducciones por inversiones en empresas agrarias y por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.

Exención de las participaciones en entidades (RF 19/21 11 de Mayo de 2021 al 17 de Mayo de 2021)

El hecho de que la persona que desarrolla las funciones de dirección en la entidad las ejerza a media jornada, no supone un impedimento para considerar las participaciones exentas. Con independencia de la duración de la jornada de su cargo, lo relevante es que el ejercicio de estas funciones suponga una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.

Préstamos participativos (RF 16/21 20 de Abril de 2021 al 26 de Abril de 2021)

La exención en el Impuesto de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles.

Exención de las participaciones en entidades (RF 14/21 06 de Abril de 2021 al 12 de Abril de 2021)

A efectos de la exención de las participaciones en entidades, la sujeción por obligación real por la titularidad de las mismas no constituye un obstáculo para su aplicación. El no residente debe acreditar ante la Administración tributaria que las remuneraciones que percibe por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella.