Elementos improductivos a efectos del límite de la cuota íntegra conjunta en el IP y del IRPF (RF 36/21 07 de Septiembre de 2021 al 13 de Septiembre de 2021)

A efectos de determinar los elementos patrimoniales que quedan excluidos en el cálculo del límite de la cuota íntegra conjunta en el IP y del IRPF, debe atenderse a su naturaleza o destino en el momento del devengo del IP; no se han de tener en cuenta aquellos elementos patrimoniales que, en dicho momento, no produzcan rendimientos gravados por la LIRPF, al margen de que en un momento posterior puedan ser sometidos o destinados a operaciones que devenguen rendimientos.