La exención en el Impuesto de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles.
A efectos de la exención de las participaciones en entidades, la sujeción por obligación real por la titularidad de las mismas no constituye un obstáculo para su aplicación. El no residente debe acreditar ante la Administración tributaria que las remuneraciones que percibe por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella.