Titularidad de los saldos de una cuenta bancaria
Los fondos depositados en una cuenta bancaria a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sino la titularidad de disposición solidaria del saldo que arroje la cuenta frente al banco depositario. La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, viene determinada por las relaciones internas entre los titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de los que se nutre dicha cuenta.