Incidencia de la extinción del régimen de matrícula turística

Una vez finalizado el régimen de matrícula turística, los vehículos que con anterioridad a esta, habían ostentado una matrícula extranjera, pueden utilizarse en territorio español al amparo de esta matrícula extranjera, si pueden recuperarla y son utilizados por personas no residentes, ni titulares de establecimientos en España. Los vehículos que no puedan acceder a una matrícula extranjera, deben obtener una matrícula ordinaria, y el devengo del Impuesto se produce en el momento en que se solicite la primera matriculación definitiva del vehículo.