El TSJ Valladolid ha modificado su criterio respecto a la exención de ciertos sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 de euros, considerando ahora que no es aplicable en casos de inexistencia previa de actividad.
Una sociedad se ha constituido por la fusión de varias entidades, y el mismo día ha segregado varias ramas de actividad constituyendo distintas entidades. Todas ellas forman un grupo de sociedades y, a efectos de la exención aplicable cuando el importe neto de a cifra de negocios (INCN) es inferior a 1.000.000 de euros, y del coeficiente de ponderación, en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por las nuevas sociedades y el siguiente, las nuevas sociedades resultantes deben tener en cuenta el INCN correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas.
Entre las novedades relacionadas con la gestión del IS destacan la reducción a 1.000.000 euros del importe neto de la cifra de negocios exigido para poder considerar pago a cuenta del IS la cuota satisfecha por el IAE y la obligación de retener de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
A los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación y de la exención aplicables en el IAE en función del importe neto de la cifra de negocios, el desempeño por las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) de las funciones de gestión y administración de las mismas, o el ejercicio de facultades de dominio de los fondos de capital riesgo, no implica necesariamente que aquellas formen con las entidades de capital-riesgo que gestionan un grupo en el sentido del CCom art.42.
La pertenencia del sujeto pasivo a un grupo de sociedades en el que alguna de las sociedades desarrolle o haya desarrollado la misma actividad, no puede constituir un supuesto de exclusión de la exención, salvo que pueda acreditarse que existe una sucesión en la titularidad o ejercicio de la actividad desarrollada por otra sociedad, forme o no parte de ese grupo de sociedades.
A efectos de la exención de los sujetos pasivos del IS que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 euros, la referencia temporal “cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del CCom art.42”, es al período impositivo del IS cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado el año anterior al devengo del IAE. Además, el hecho de que la sociedad que se incorpora al grupo de sociedades esté desarrollando una actividad que el grupo al que se incorpora no ha realizado nunca antes, resulta irrelevante a efectos de la exención.
A efectos de la exención de los sujetos pasivos del IS que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 euros, la referencia temporal “cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del CCom art.42”, es al período impositivo del IS cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado el año anterior al devengo del IAE. Además, el hecho de que la sociedad que se incorpora al grupo de sociedades esté desarrollando una actividad que el grupo al que se incorpora no ha realizado nunca antes, resulta irrelevante a efectos de la exención.
Se sustituye la exención objetiva relativa al importe del volumen de operaciones del sujeto pasivo, por el importe neto de la cifra de negocios, a la vez que se reduce su cuantía. Al mismo tiempo, se modifican los coeficientes de ponderación en base a los cuales los municipios podrán incrementar las cuotas fijadas en las tarifas del Impuesto.
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