Heredero ordinario y fideicomisos
Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.
Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.
Cuando el causante fallece sin haber aceptación y adjudicación de una herencia previa se ha de tener en cuenta que se producen dos transmisiones en cuanto a la determinación de la masa hereditaria afecta al ISD.
El plazo de cinco años previsto para protocolizar el testamento ológrafo no constituye una condición que altere la efectividad de la adquisición de los bienes en el momento del fallecimiento del causante.
En el supuesto de que no se renuncie a toda la herencia, y puesto que la legislación civil no permite renunciar a parte de la herencia, se trata de una donación de una parte de la herencia aceptada, por lo que el renunciante debe tributar en primer lugar en el ISD por la herencia recibida y posteriormente se producirá una donación de una parte de la misma, en la que el beneficiario deberá tributar por el mismo impuesto, pero por el concepto de donaciones.
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