Aplicación del método de integración global
Se establecen tres supuestos en los que no se aplica el método de integración global a las sociedades dependientes.
Se establecen tres supuestos en los que no se aplica el método de integración global a las sociedades dependientes.
El importe del fondo de comercio implícito debe reducirse en ejercicios posteriores, al igual que el mayor valor atribuido a la participación como consecuencia de los ajustes previstos en las NOFCAC art.25.
Tratamiento contable en las cuentas consolidadas de un pasivo que en la fecha de adquisición está contabilizado en las cuentas anuales de la sociedad adquirida por un valor superior a su valor razonable
En la consolidación de una sociedad dependiente adquirida por un grupo con el propósito exclusivo de su posterior enajenación, no será de aplicación el método de integración global sino su incorporación al balance siguiendo el criterio de valoración del valor razonable menos los costes de venta.
El resultado pendiente de realizar frente a terceros por venta de un inmovilizado entre dos sociedades dependientes del grupo, cuando en un ejercicio posterior se produce la venta de la sociedad que adquirió el inmovilizado, se mostrará en la partida “Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas”, salvo que la actividad de la filial represente una línea de negocio o área geográfica significativa, en cuyo caso figurará como resultado de actividad interrumpida por su importe neto.
En el tratamiento contable de la adquisición de una sociedad dependiente no resulta determinante el hecho de que la sociedad dominante está siendo ya o no consolidada en un grupo superior.
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