Eliminación de resultados por operaciones internas
El resultado pendiente de realizar frente a terceros por venta de un inmovilizado entre dos sociedades dependientes del grupo, cuando en un ejercicio posterior se produce la venta de la sociedad que adquirió el inmovilizado, se mostrará en la partida “Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas”, salvo que la actividad de la filial represente una línea de negocio o área geográfica significativa, en cuyo caso figurará como resultado de actividad interrumpida por su importe neto.