Se ha procedido a establecer la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente, al tiempo que se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Se regulan determinados aspectos relativos al ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas a través de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, como la determinación de las quincenas recaudatorias o los plazos de los ingresos, los posibles errores cometidos por los obligados al pago o por las entidades, o la nueva forma de identificación de las cuentas bancarias.
Desde el 28-12-14, se va a implantar progresivamente el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas, a efectuar directamente por la TGSS, que sustituye al tradicional modelo de autoliquidación.
Se modifica el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la AEAT para adaptarlo a la utilización del código IBAN en la identificación de las cuentas bancarias.
Se regula la utilización del sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24H) para el pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Se perfilan determinados aspectos en relación con el horario de caja de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y el ingreso en la cuenta del Tesoro de las cantidades recaudadas.
Se aprueba en Bizkaia un nuevo modelo 390 de autoliquidación final del IVA. Declaración (grupos de entidades, sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual)