Gipuzkoa: inconstitucionalidad del IIVTNU cuando no existe un incremento de valor

Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor

Navarra: sujeto pasivo en el IIVTNU

Se limita la figura del sustituto en los negocios jurídicos a título oneroso a los casos en los que el contribuyente vendedor del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate sea una persona física no residente en España

Tributación en el IIVTNU de la dación en pago de un inmueble

La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención del IIVTNU para la dación en pago.

Tributación en el IIVTNU de la dación en pago de un inmueble

El cumplimiento del requisito de insuficiencia de bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipoteca, se refiere al momento del procedimiento judicial o extrajudicial en que el deudor puede evitar la enajenación de la vivienda mediante el pago de las cantidades adeudadas del préstamo o crédito hipotecario. La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención.

Modificaciones del IS en Gipuzkoa

Se modifica la NF del IS en Gipuzkoa para subsanar incorrecciones técnicas y aspectos que generaban dudas.

Nuevos supuestos de no sujeción al IIVTNU

Se declaran no sujetas al IIVTNU ciertas operaciones relacionadas con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y los Fondos de Activos Bancarios (FAB).

Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes

A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.