Ganancias no justificadas procedentes de bienes o derechos en el extranjero (RF 27/22 05 de Julio de 2022 al 11 de Julio de 2022)

El Tribunal Supremo señala que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.