El beneficio fiscal aplicable a efectos del ITP y AJD a la escritura de novación del crédito hipotecario solo exige que el deudor se encuentre situado dentro del umbral de exclusión.
El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como una entidad aseguradora y, en consecuencia, el tratamiento de las indemnizaciones recibidas por los afectados del seísmo es análogo al de cualquier otro contrato de seguro. La causa de la indemnización que se recibe es equivalente a la que hubiera desencadenado la obligación de pago por parte de una compañía aseguradora, por lo que si el activo está asegurado y dicha compensación es cierta o segura, hay que registrarla contablemente en el momento en que demos de baja el activo, reconociendo el correspondiente ingreso. Dicho ingreso se ha de contabilizar por el importe de la pérdida incurrida, siempre que la entidad aseguradora acepte el siniestro.
El resultado pendiente de realizar frente a terceros por venta de un inmovilizado entre dos sociedades dependientes del grupo, cuando en un ejercicio posterior se produce la venta de la sociedad que adquirió el inmovilizado, se mostrará en la partida “Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas”, salvo que la actividad de la filial represente una línea de negocio o área geográfica significativa, en cuyo caso figurará como resultado de actividad interrumpida por su importe neto.
En la resolución del ICAC sobre criterios de registro y valoración correspondientes al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, en la valoración inicial destaca la regulación del importe contingente, los gastos por pruebas y por actividades accesorias.
Se han aprobado una serie de modificaciones relavantes en el ámbito de este impuesto, con diferentes fechas de vigencia, así como el régimen de actualización de balances para acomodarlo a la normativa estatal.
Con efectos a partir del 3-10-2012 se ha modificado la Circ BE 4/2004 a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, con el fin de adaptarla a la nueva normativa sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (RDL 18/2012).
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 65-66. Julio-Agosto 2012 Francisco Javier Sánchez Gallardo Inspector de Hacienda del Estado (excedente) SUMARIO I. Introducción a. Consideraciones generales b. Antecedentes II. Condiciones para la existencia de un establecimiento permanente a. Requisitos objetivos […]
Sólo es posible la reinversión indirecta de los beneficios cuando se justifique plenamente la imposibilidad de hacerlo por la entidad que lo obtuvo; y se constituya, con carácter previo a la inversión, una entidad íntegramente participada que utilice para dicha inversión la financiación recibida.
Para aplicar la deducción sólo es posible la reinversión indirecta de los beneficios cuando se justifique plenamente la imposibilidad de hacerlo por la entidad que lo obtuvo; y se constituya, con carácter previo a la inversión, una entidad íntegramente participada que utilice para dicha inversión la financiación recibida.