Anotación preventiva de embargo contra una sociedad concursada

No procede efectuar anotación preventiva de embargo sobre unas fincas propiedad de una sociedad concursada cuando, siendo las providencias de apremio y diligencias de embargo posteriores a la declaración del concurso, no se ha obtenido con carácter previo un pronunciamiento del juez del concurso que declare que los créditos son créditos contra la masa susceptibles de ejecución separada.