Calificación del crédito contra el administrador social declarado en concurso

El TS califica como crédito contra la masa el crédito contra el administrador social declarado en concurso, que responde solidariamente de las obligaciones sociales por aplicación de la LSC art.367, por una condena en costas impuesta a la sociedad administrada con posterioridad a la declaración en concurso del administrador social.

Crédito por indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo por imposibilidad de readmisión y el devengo de la indemnización que resarce los daños provocados por tal extinción, cuando la sentencia es posterior a la declaración del concurso, son créditos contra la masa.

Régimen concursal de las entidades de crédito

Con el fin de favorecer la absorción de pérdidas en el marco de la liquidación concursal de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se aprueba una nueva categoría de crédito ordinario, el crédito ordinario no preferente, que contará con una prelación inferior al resto de créditos ordinarios, pero superior a los créditos subordinados.

Grupo de sociedades a efectos del concurso

Si existe control, en el sentido del CCom art.42.1, para que exista un grupo societario a efectos de la Ley Concursal, es indiferente que en la cúspide del grupo se encuentre una sociedad mercantil (que tendría la obligación contable de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados) o algún otro sujeto (persona física, fundación, etc.) que no tenga esas obligaciones contables.

Calificación de un crédito garantizado con prenda sobre créditos futuros

Son créditos con privilegio especial los garantizados con prenda de créditos futuros, siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos futuros pignorados. No es necesario que también sea preexistente el crédito sobre el que recae la pignoración.

Deudas del cónyuge del concursado

De las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges responden sus bienes privativos y subsidiariamente los bienes comunes, pero estos bienes comunes están sujetos a las vicisitudes derivadas de la actividad de ambos cónyuges no solo de su cónyuge deudor, por lo que si el cónyuge del deudor está en concurso de acreedores corresponde al juez del concurso determinar si los acreedores del cónyuge del concursado deben incluirse en la masa pasiva, por tratarse de créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.

Créditos litigiosos

Tiene la condición de litigioso cualquier crédito cuya existencia haya sido directamente cuestionada en un procedimiento judicial, que normalmente será civil, aunque nada obsta para que pueda serlo también penal siempre y cuando la controversia verse claramente sobre la validez o existencia del crédito.