Clasificación de un crédito por retenciones tributarias comunicado de forma tardía
Los créditos comunicados tardíamente se clasifican, como norma general, como créditos subordinados. No obstante, existen algunas excepciones, como la de los créditos cuya existencia resulta de la documentación del deudor. El TS realiza una interpretación de esta excepción y concluye que, dado que la sentencia de apelación reconoció que el crédito comunicado tardíamente por la AEAT constaba en la documentación del deudor, no debe clasificarse como subordinado sino como crédito con privilegio general, por tratarse de retenciones tributarias.