Se aprueban los requisitos que, con efectos desde el 1-7-2016, habrá de reunir una firma electrónica para considerarla como una firma electrónica avanzada, a efectos de garantizar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas.
Como no existe ningún precepto que defina conceptos como control de gestión usual o pista de auditoría fiable, la DGT se remite a las Notas Explicativas de las normas de facturación relativas al IVA analizadas por la Comisión Europea para aclarar el sentido de los mismos. Además, confirma la vigencia del procedimiento de digitalización certificada de facturas.
Se determinan los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas con carácter básico. En particular, se pone en funcionamiento el servicio FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado que servirá como punto de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro, así como las normas de adhesión al mismo por parte de las CCAA y corporaciones locales.
A efectos tributarios se equipara la factura electrónica emitida por las Administraciones públicas con la factura en soporte papel.
El sistema de facturación electrónica a través de una nueva web segura de validación de facturas en las que estarán disponibles las facturas de los clientes cumple con los requisitos establecidos en el Rgto Fac, cuando la entidad que propone el sistema puede garantizar a través de su propios controles de gestión, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas y de todos los datos incluidos y mostrados en la plataforma del sistema de facturación que pretenden aplicar, creando una pista de auditoría fiable.