La indemnización reconocida a un falso autónomo en conciliación administrativa, sin entrar a valorar la calificación jurídica del despido, no está exenta, aunque pueda beneficiarse de la reducción del 30% propia de los rendimientos de trabajo.
La posibilidad de extinción del contrato por causas objetivas debido a faltas justificadas de asistencia
(ET art.52.d
) fue derogada a partir del 20-2-2020 mediante el
RDL 4/2020
, dictado por razones de urgencia para erradicar la situación susceptible de generar discriminaciones, inseguridad jurídica e incumplimiento de las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea, por lo que con la norma referenciada dicha derogación se realiza por norma con rango de Ley.
En la relación laboral especial de artistas es posible tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, en cuyo caso resulta aplicable la limitación de la temporalidad prevista en el ET art.15.5y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales, sin necesidad de que haya que apreciar abuso o fraude de ley.
Mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la atención médica, lo que atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso, como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores.
La jurisdicción española es competente para conocer de la demanda de extinción judicial indemnizada de la relación laboral, interpuesta por una auxiliar administrativa española que presta servicios en Madrid para una organización internacional (la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico -ICCAT-) que carece de sistema alternativo de resolución de controversias laborales y no estar en juego el denominado “ius imperii”. Es además competente la jurisdicción social aunque la empleadora califique a la trabajadora como funcionaria, si se comprueba que el vínculo es laboral.
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