Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (RF 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

Cuando la ordenanza fiscal no exige expresamente la aportación del certificado de discapacidad o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considera suficientemente probado el requisito de la acreditación del grado de discapacidad mediante la aportación de alguno de los documentos a los que se refiere el RD 1414/2006 art.2.