A efectos de la aplicación de la reducción en el ISD, resulta determinante el tipo de participación que ostenta la persona que ejerce las funciones de dirección.
Se crea una nueva deducción por inversión en microempresas y PYMES, se aumenta el porcentaje para gastos en el cálculo del rendimiento neto en las actividades económicas de elaboración de vino y actividades agrícolas ganaderas y pesqueras, y se incrementan los porcentajes de deducción en incentivos fiscales en actividades prioritarias de mecenazgo.
Se establece un plazo excepcional de compensación de las pérdidas patrimoniales, se declaran exentas las prestaciones derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario y la compensación del Fondo Covid-19 de Opescantábrico, y se crea una deducción extraordinaria por las pérdidas estimadas en 2020.
Se establecen medidas conyunturales de reactivación económica en el IRPF entre las que destacan la creación de una deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual y la regulación de una deducción sobre las cantidades destinadas a introducir herramientas digitales en procesos de comercialización y ventas.
19 Con efectos a partir del 1-1-2019, se modifica la regulación de la exención aplicable la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin […]
Los requisitos exigidos en los casos de transmisión inter vivos de participaciones para que resulte aplicable la reducción del ISD tienen que concurrir en el momento del devengo del ISD.
En la disolución de una entidad patrimonial, la entidad patrimonial puede aplicar la exención a toda la renta fiscal que se genere en su disolución, pero el socio solo puede aplicarla a la parte de renta que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.
A efectos de determinar si las sociedades cumplen con el requisito de no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, la asimilación que la LIP realiza entre los dividendos procedentes de entidades participadas y los beneficios procedentes de actividades económicas (LIP art.4.Ocho.Dos.a.2º), se debe extender a las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en entidades, en cuanto en estas concurran las circunstancias señaladas en dicha disposición.
En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.