SOCIMI: Nuevo régimen fiscal especial en el IS

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.

SOCIMI: Nuevo régimen fiscal especial de los socios

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, los socios tributan por los dividendos repartidos por la SOCIMI, estando sometidos a retención y sujetos al régimen general de tributación en sede de los accionistas, es decir, sin aplicación de exenciones o deducciones sobre dichos dividendos.

Exención aplicable en el IVA y en el ITP y AJD de Bizkaia en las transmisiones de valores

Se establece en un único instrumento normativo el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el IVA o por el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen en ambos impuestos y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago de dichos Impuestos por la transmisión de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores transmitidos.

Incidencia del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera en los pagos fraccionados

No procede realizar pago fraccionado alguno por las cantidades sujetas al gravamen especial sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera porque el pago fraccionado determina un pago a cuenta del impuesto definitivo, y el gravamen especial ya ha supuesto dicho pago definitivo del impuesto.

Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera y pagos fraccionados

Las cantidades sujetas al gravamen especial sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera no forman parte de la base para el cálculo del pago fraccionado mínimo.

Incidencia del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera en los pagos fraccionados

No procede realizar pago fraccionado alguno por las cantidades sujetas al gravamen especial sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera porque el pago fraccionado determina un pago a cuenta del impuesto definitivo, y el gravamen especial ya ha supuesto dicho pago definitivo del impuesto.

Aportación de activos inmobiliarios de las entidades de crédito

Se ha aprobado la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que mantiene la regulación sobre las aportaciones que realicen las entidades de crédito de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas inmobiliarias a las sociedades que han de gestionarlos en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 18/2012, que esta Ley deroga.

Aportación de activos a las entidades constituidas por las entidades de crédito

Con efectos desde el 31-10-2012 se ha aprobado la L 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. En materia de ITP y AJD, esta Ley recoge, en los mismos términos, la exención en ITP y AJD- y también en IVA- aplicable a la transmisión de valores establecida en su día por el RDL 18/2012 (publicado en el BOE 12-5-2012, Ce 30-5-12 y que la presente Ley deroga).