Exención en el IIVTNU de las transmisiones de inmuebles de interés cultural o situados en un conjunto histórico-artístico (RF 01/22 04 de Enero de 2022 al 10 de Enero de 2022)

Cuando las obras de conservación, mejora o rehabilitación sobre el inmueble de interés cultural o situado en un conjunto histórico-artístico objeto de la transmisión, se han realizado bajo la titularidad de una persona fallecida, sus herederos pueden acogerse a la exención en la transmisión mortis causa del causante a su favor, pero no en la posterior transmisión del inmueble por parte de los herederos.