Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.
Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.
De conformidad con el pronunciamiento del TEAC y, a efectos del ITP y AJD, la DGT cambia su criterio mantenido hasta la fecha en materia de novación modificativa de los préstamos y créditos hipotecarios.
De conformidad con el pronunciamiento del TEAC y, a efectos del ITP y AJD, la DGT cambia su criterio mantenido hasta la fecha en materia de novación modificativa de los préstamos y créditos hipotecarios.
De conformidad con el pronunciamiento del TEAC y, a efectos del ITP y AJD, la DGT cambia su criterio mantenido hasta la fecha en materia de novación modificativa de los préstamos y créditos hipotecarios.
En la tributación por la modalidad AJD de las compraventas sometidas a condición lo determinante para la liquidación del impuesto es la formalización del acto, con independencia del hecho de que se haya sometido o no a condición.
En la cancelación del dominio sobre un local adquirido mediante dación en pago como consecuencia de su adjudicación a un tercero en una ejecución hipotecaria no existe el derecho a la devolución del ITP y AJD al haber existido una transmisión del dominio.
Se amplían los supuestos a los que resultan de aplicación los diferentes tipos generales de gravamen de la modalidad TPO, se determina el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vehículos y se establecen nuevas obligaciones en materia de información y gestión tributaria en lo que afecta al ITP y AJD.
Se amplían los supuestos a los que resultan de aplicación los diferentes tipos generales de gravamen de la modalidad TPO, se determina el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vehículos y se establecen nuevas obligaciones en materia de información y gestión tributaria en lo que afecta al ITP y AJD.