Empleados de hogar
Cuando un particular contrata a una persona para que desempeñe las labores domésticas en su hogar, los rendimientos que se satisfagan merecen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF.
Cuando un particular contrata a una persona para que desempeñe las labores domésticas en su hogar, los rendimientos que se satisfagan merecen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF.
La AEAT clarifica mediante una nota el tratamiento fiscal que debe otorgarse a los sueldos de socios-profesionales de sociedades mercantiles: si los socios prestan servicios a la sociedad, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración, los mismos se calificarán como rendimientos del trabajo, salvo que la contraprestación de tales servicios deba calificarse como rendimiento de actividad económica por existir ordenación por cuenta propia y medios de producción en sede del socio.
Se introducen algunas modificaciones respecto a la obligación de presentar la declaración por las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, así como por aquellos obligados tributarios que tienen la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro. Además se establece la obligación de desglosar la información por trimestres y, en relación a los criterios de imputación temporal, se incluye como criterio general el de la anotación registral de la factura o documento sustitutivo.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 56. Octubre 2011 Miguel Alejandro Sánchez Ferrándiz Técnico de Hacienda. Agencia Estatal de Administración Tributaria 1. INTRODUCCIÓN El artículo 5 del, por otros aspectos, controvertido Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones […]
Artículo publicado en Actum Social nº 51. Mayo 2011 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y profesora titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria Judicial María Silva Goti Letrada del Tribunal […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 48. Enero/Febrero 2011 Luis Javier Ruiz González Vocal de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y Tributos Locales del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 1. INTRODUCCIÓN La vigente Ley 22/2009, de […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 47. Enero 2011 Fernando Trigueros de la Fuente Técnico de Hacienda INTRODUCCIÓN Podemos definir el contrato de arrendamiento como aquel contrato en virtud del cual se obliga el dueño de una cosa (arrendador), […]
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).