Navarra. Deducciones por arrendamiento en el IRPF (RIU 3/20 Marzo 2020)
Se modifica la Ley de vivienda de de Navarra a fin de adecuar los benedicios ffiscales para el arrendatario de vivienda a los establecidos en la Ley del IRPF.
Se modifica la Ley de vivienda de de Navarra a fin de adecuar los benedicios ffiscales para el arrendatario de vivienda a los establecidos en la Ley del IRPF.
Se precisa que la exención por la percepción de las prestaciones de maternidad y paternidad se hace extensiva a los contribuyentes que hayan tributado por las mismas en periodos impositivos anteriores no prescritos a 1-1-2019.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria para el ejercicio 2020.
Las cantidades satisfechas en concepto de gastos de urbanización posteriores a la adquisición de la vivienda tienen la consideración de mejora y no se integran en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Las cantidades satisfechas en concepto de gastos de urbanización posteriores a la adquisición de la vivienda tienen la consideración de mejora y no se integran en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Se actualiza el modelo 198 para obtener una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Administración tributaria, y se modifican los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte legible por ordenador.
En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, quedando esa cuantía exenta de tributación en el IRPF.
Se extiende la exención de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales a determinadas ayudas prestadas por el Gobierno Vasco.
Se especifica que la exención por la percepción de las prestaciones de maternidad y paternidad alcanza a todos los contribuyentes con independencia de que los actos administrativos que les afecten sean firmes en vía administrativa.
La indemnización de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. Por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
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